Régimen de participación en ganancias
Definición
El régimen de participación en ganancias es un régimen económico matrimonial previsto en el Código Civil español en el que, durante el matrimonio, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes (como en separación de bienes), pero al disolverse el régimen cada uno tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante su vigencia.
Características principales
- No existe una masa común: cada cónyuge mantiene sus bienes propios y los que adquiera.
- Al finalizar el régimen, se compara el patrimonio inicial de cada cónyuge con su patrimonio final para calcular las ganancias.
- El cónyuge con menores ganancias tiene derecho a recibir la mitad de la diferencia entre las ganancias de ambos.
- Es pactado mediante capitulaciones matrimoniales en escritura pública.
Cálculo básico de la participación
Para cada cónyuge:
- Se determina el patrimonio inicial (ajustado por actualizaciones/mínimos legales).
- Se determina el patrimonio final a la fecha de disolución del régimen.
- Ganancia = Patrimonio final − Patrimonio inicial.
Si las ganancias de A son superiores a las de B, B puede exigir a A una participación igual al 50% de la diferencia entre ambas. El derecho se satisface preferentemente en dinero.
Cuándo se pacta y cuándo se liquida
- Pacto: por capitulaciones antes o durante el matrimonio.
- Disolución/liquidación: por divorcio, nulidad, fallecimiento o cambio de régimen.
Diferencias con otros regímenes
- Sociedad de gananciales: allí se forman bienes comunes durante el matrimonio; en participación no.
- Separación de bienes: allí no hay compensación automática al final; en participación sí existe derecho a participación en las ganancias.
Ejemplo breve
«A» inicia el régimen con 50.000 € y lo termina con 200.000 € (gana 150.000 €). «B» inicia con 40.000 € y termina con 70.000 € (gana 30.000 €). Diferencia de ganancias: 150.000 − 30.000 = 120.000 €. «B «puede reclamar el 50% de 120.000 € = 60.000 €.
Base legal
Regulación principal en el Código Civil español, artículos 1411 a 1434.
Requisitos de forma y publicidad mediante capitulaciones (escritura pública y, en su caso, inscripción).
Véase también